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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 14

Texto

    Artículo 14°- Entiéndese por educadores de párvulos,
para los efectos de esta ley, a los educadores de párvulos
titulados en las Universidades, a los normalistas con
mención en educación de párvulos y a los profesores
parvularios.