Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 29

Texto

    Artículo 29°- Las instituciones, empresas o
establecimientos que debido al número de sus funcionarios o
a otras causas, deseen celebrar convenios directos con la
Junta Nacional para el establecimiento de jardines
infantiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que
determine el reglamento.