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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23279-2017

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Fecha: 23 de mayo de 2017

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causante renta

Fuentes: D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Por presentación de antecedentes, Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando por la determinación arbitraria de tramos de asignación familiar y la falta de determinación de un promedio de ingresos acorde a lo informado en la página del Instituto de Previsión Social. Agregó que se le asignó el tramo c) y que cuando fue a retirar las autorizaciones de carga de sus tres hijas le expresó su molestia al funcionario de Chile Atiende quién le manifestó en una primera oportunidad que dicho tramo corresponde al promedio de sus ingresos por el período que va desde julio de 2015 a junio de 2016, y que debía dirigirse a su AFP para gestionar internamente el cambio en el promedio calculado para fijar el tramo. Añade que posteriormente el mismo funcionario le señaló que no se podía realizar cambio alguno debido a que no se promedian los ingresos sino que se toma el último mes con imposiciones y en atención a ello se asigna el tramo correspondiente. Asimismo, indicó que durante los meses de abril a septiembre de 2016 estuvo cesante.

2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que la interesada tiene autorizadas las cargas familiares de sus tres hijas, por las cuales se le asignó el tramo c) de asignación familiar y que de acuerdo a la información proporcionada por Fonasa, la beneficiaria tendría una renta promedio (para el primer semestre de 2016) de $440.497, cantidad aplicable al segundo semestre de 2016 y primer semestre de 2017, lo que la mantiene en el tramo c) de ingresos.

3.- Sobre el particular, revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF) se verificó que en él usted aparece registrada en el Instituto de Previsión Social como beneficiaria de asignación familiar por sus tres hijas, con reconocimiento vigente desde el 1° de octubre de 2016.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio devengado por el beneficiario durante el primer semestre inmediatamente anterior. Cabe señalar que la primera parte del inciso primero del aludido artículo 2° de la citada normativa dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.

Por otra parte, el inciso segundo del citado artículo 2° de la Ley N° 18.987, agrega que en el caso que el beneficiario no registre ingresos en todos los meses del período respectivo, el aludido promedio se determinará dividiendo el total de ingresos del período por el número de meses en que registra ingresos.

En la especie, se verificó que durante el primer semestre de 2016 usted sólo percibió ingresos en los meses de febrero y marzo por $440.497 cada mes, lo que sumado y dividido por los 2 meses de ingresos da como resultado un ingreso promedio del primer semestre de 2016 de $440.497, que corresponde al tramo c) de asignación familiar, tanto para el segundo semestre de 2016 como para el primer semestre de 2017.

En efecto, conforme al artículo 1° de la Ley N° 20.935, de 2016, que modificó el artículo 1° de la Ley N° 18.987, a su ingreso promedio indicado le corresponde el tramo c), en consideración a que a contar del 1° de julio de 2016 dicho tramo está considerado para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $394.651 y no exceda los $615.521 y a contar del 1° de enero de 2017 para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $404.613 y no exceda los $631.058.

En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia concluye que su reclamación debe ser desestimada por cuanto la determinación del tramo c) de asignación familiar para los efectos de obtener el valor de dicho beneficio a pagar se encuentra correcta y ajustada a la normativa vigente sobre la materia.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 1Ley 20.935, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2