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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.743, artículo 8

Texto

      
     Artículo 8º.- El plazo para reclamar por el no
otorgamiento del aporte familiar permanente a que se refiere
esta ley será de un año, contado desde el mes de abril del
año en el cual corresponde pagar el beneficio.
     En tanto, el plazo para el cobro del precitado aporte
familiar será de nueve meses contado desde la emisión del
pago.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
28/08/2025Dictamen 119022-2025Aporte Familiar PermanentePlazo de prescripciónAporte Familiar permanenteLey 16.395, artículo 2Ley 20.743, artículo 8