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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.830, artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. La línea y grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su conviviente civil se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho conviviente civil.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
04/07/2017Circular 3305Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. RECONOCIMIENTO COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEL HIJO DE UN CONVIVIENTE CIVIL POR PARTE DE OTRO CONTRATANTE DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARESDFL 150 de 1982 MintrabDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 31 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 33 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2)Ley 16.395Ley 20.830Ley 20.830, artículo 1Ley 20.830, artículo 4Circular 3305