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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.233, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2008, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
     "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2008, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
     De $5.765.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $144.448.-;
     De $4.514.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $144.448.- y no exceda los $282.929.-;
     De $1.470.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $282.929.- y no exceda los $441.274.-, y
     Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $441.274.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
     Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
     Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
20/04/2010Dictamen 23505-2010Asignación familiarCausanteRentaLey 18.987, artículo 1Ley 18.987, artículo 2ley 20.233, artículo 20Ley 20.326