Texto
Artículo 15° El Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes
recursos:
a) Con una cotización básica general del 0,90% de las
remuneraciones imponibles, de cargo del empleador;
b) Con una cotización adicional diferenciada en
función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad
empleadora, la que será determinada por el Presidente de
la República y no podrá exceder de un 3,4% de las
remuneraciones imponibles, que también será de cargo del
empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 16°;
c) Con el producto de las multas que cada organismo
administrador aplique en conformidad a la presente ley;
d) Con las utilidades o rentas que produzca la
inversión de los fondos de reserva, y
e) Con las cantidades que les corresponda por el
ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los
artículos 56° y 69°.