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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 5.931, artículo 14

Texto

    Art. 14. Los gastos que demande la aplicación de esta
ley, se financiarán con el producido de los impuestos que
establece la presente ley y que se pagarán por los
funcionarios en estampillas que se agregarán al margen de
cada actuación e inutilizarán con su firma o timbre.
    Estas estampillas tendrán las características que
indique la Dirección General de Impuestos Internos, la que
fiscalizará el pago del impuesto y sancionará a los
infractores con arreglo a la ley 5,434. Perderá todo
derecho a los beneficios de esta ley el funcionario que sea
sancionado cuatro veces por la Dirección. La fiscalización
y las sanciones establecidas en el inciso anterior, regirán
también respecto de la ley 5,948, de 7 de octubre de 1936,
sobre jubilación de los Notarios, Conservadores de Bienes
Raíces, de Comercio y de Minas, Archiveros Judiciales y
empleados de estos oficios.