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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2546-1981

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Fecha: 15 de octubre de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 17.322; D.L. Nº 3.537, de 1980


Para dar lugar a la solicitud de rebaja de la cotización adicional diferenciada, deben cumplir las entidades empleadoras con cada uno de los requisitos señalados por el art. 15º del D.S. Nº 173, 1970, del M. del Trabajo y P.S., que aprobó el reglamento para la aplicación de los arts. 15º y 16º de la Ley Nº 16.744, No se cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el precepto citado para obtener el beneficio, si se encuentra la empleadora acogida a un Convenio de Pago con la Mutualidad consultante por cotizaciones adeudadas, aún esté cumpliendo cabalmente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/02/1996Dictamen 2546-1996Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente del trabajo - Organismo competente - Procedimiento - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/03/1992Dictamen 2546-1992Asignación familiar D.L. Nº 869, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 15Ley 16.744, artículo 15
Artículo 16Ley 16.744, artículo 16