Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Los trabajadores del artículo 89 de la
ley Nº 20.255, deberán pagar mensualmente las cotizaciones
que establece la ley Nº 16.744 y el artículo sexto
transitorio de la ley N° 19.578, ante el organismo
administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se encontrare
afecto, hasta el último día hábil del mes calendario
siguiente a aquél a que corresponde la renta. No procede
que los referidos trabajadores independientes coticen por
meses atrasados, ni efectúen declaraciones sin pago.
     Los organismos administradores del Seguro de la ley N°
16.744, tienen prohibido recibir fuera de plazo las
cotizaciones de los afiliados independientes voluntarios a
que alude el artículo 89 de la ley N° 20.255.
     

Circulares relacionadas (3)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
30/10/2019Circular 3468Seguro laboral (Ley 16.744)RECARGO DE COTIZACIONES ADICIONAL DIFERENCIADA Y PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS. MODIFICA LOS LIBROS II, IV Y IX DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 5DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Circular 3468
14/08/2019Circular 3440Seguro laboral (Ley 16.744)CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS MODIFICA El TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, Y El TITULO l. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Circular 3440
28/06/2019Circular 3431Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajadores independientesINCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO DE LA LEY N°16. 744 MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17DL 3500, artículo 16DL 3500, artículo 90DL 824, artículo 42 (del art 1)DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71DS 110 de 1968 MintrabDS 67 de 2008 Mintrab, artículo 13DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 6Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 15Ley 16.744, artículo 68ley 18.095, artículo 1Ley 19.578, artículo sexto transitorioLey 20.255, artículo 88Ley 20.255, artículo 89Ley 20.255, artículo 90Ley 21.063Ley 21.133Circular 3431

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2021 - Número 2Boletín SUSESO 2021 - Número 3Boletín SUSESO 2021 - Número 4Capacitación Asincrónica

Capacitación Asincrónica: Trabajadores independientes ante la SUSESO. Una breve inducción

Noviembre

Este material corresponde a una propuesta educativa de apoyo en la difusión de los principios técnicos y sociales de seguridad social, mediante la divulgación de los textos legales correspondientes y del resultado de su aplicación, orientado a los usuarios de la Seguridad Social