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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2811-1978

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Fecha: 10 de agosto de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión; D. Nº 173, Previsión


La Empresa "A", y Compañía "B" deben ser individualmente consideradas para los efectos de la fijación de la cotización adicional diferenciada que les corresponde, de acuerdo con el Art. 15 de ley 16744 y Art. 37 del Decreto 101, de 1968. Lo anterior aún cuando las tres empresas se consideren a sí mismas, como secciones de la Compañía "C", de la que nacieron al dividirse ésta.

TítuloDetalle
Artículo 15Ley 16.744, artículo 15