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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29

Texto

    Artículo 29° El organismo delegante invertirá a
garantía que se le depositare en los instrumentos
financieros señalados en las letras a), b), c), d) e) y k)
del DL Nº 3.500, de 1980, conforme a las instrucciones que
imparta la Superintendencia. Los reajustes que se produzcan
incrementarán el monto de la garantía. Los intereses
acrecerán el Fondo del Seguro administrado por el INP.
     INCISO DEROGADO
    El administrador delegado tendrá derecho a la
restitución de la garantía y sus reajustes en el evento de
que por propia voluntad resolviere poner término a la
delegación y estuviere al día en el cumplimiento de todos
los requisitos y obligaciones.
La voluntad de poner unilateralmente término a la
delegación deberá ser comunicada al delegante, a lo menos,
con 6 meses de anticipación. La restitución no
comprenderá los intereses devengados y/o percibidos, los
que acrecerán el fondo del seguro de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales del INP.
    Si se revocare la delegación, el capital, reajuste e
intereses de la garantía constituida cederán a favor del
INP y de los Servicios.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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