Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73

Texto

    Artículo 73.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 71 y 72 anteriores, deberán cumplirse las
siguientes normas y procedimientos comunes a Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales:

a)   El Ministerio de Salud, a través de las autoridades
correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, establecerá los
datos que deberá contener la "Denuncia Individual de
Accidente del Trabajo" (DIAT) y la "Denuncia Individual de
Enfermedad Profesional" (DIEP), para cuyo efecto,
solicitará informe a la Superintendencia. El Ministerio de
Salud, a través de las autoridades correspondientes, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº
2.763, de 1979, y la Superintendencia establecerán, en
conjunto, los formatos de las DIAT y DIEP, de uso
obligatorio para todos los organismos administradores.
b)   Los organismos administradores deberán remitir a las
Seremi la información a que se refiere el inciso tercero
del artículo 76 de la ley, por trimestres calendarios, y en
el formulario que establezca la Superintendencia.
c)   Los organismos administradores deberán llevar un
registro de los formularios DIAT y DIEP que proporcionen a
sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con la
numeración correlativa correspondiente.
d)   En todos los casos en que a consecuencia del accidente
del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el
trabajador guarde reposo durante uno o más días, el
médico a cargo de la atención del trabajador deberá
extender la "Orden de Reposo ley Nº 16.744" o "Licencia
Médica", según corresponda, por los días que requiera
guardar reposo y mientras éste no se encuentre en
condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas
habituales.
e)   Se entenderá por labores y jornadas habituales
aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del
inicio de la incapacidad laboral temporal.
f)   Los organismos administradores sólo podrán autorizar
la reincorporación del trabajador accidentado o enfermo
profesional, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral" la
que deberá registrarse conforme a las instrucciones que
imparta la Superintendencia.
g)   Se entenderá por "Alta Laboral" la certificación del
organismo administrador de que el trabajador está
capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las
condiciones prescritas por el médico tratante.
h)   La persona natural o la entidad empleadora que formula
la denuncia será responsable de la veracidad e integridad
de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha
denuncia.
i)   La simulación de un accidente del trabajo o de una
enfermedad profesional será sancionada con multa, de
acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable,
además, al que formuló la denuncia del reintegro al
organismo administrador correspondiente de todas las
cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones
médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o
enfermo profesional.

Circulares relacionadas (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
17/03/2020Circular 3501Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744. MODIFICA LOS LIBROS I, II, IV, V, VI, VIII Y IX, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY Nº 16.744DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 25DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 26DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 36 bisDS 101 de 1968 Mintrab, artículo 38DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 41DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73DS 313 de 1973 MintrabDS 40 de 1969 Mintrab, artículo 6DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 7DS 67 de 1999 MintrabLey 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 14Ley 16.744, artículo 15Ley 16.744, artículo 16Ley 16.744, artículo 19Ley 16.744, artículo 1 transitorio transitorioLey 16.744, artículo 21Ley 16.744, artículo 3Ley 16.744, artículo 5Ley 16.744, artículo 66Ley 16.744, artículo 72Ley 21.010, artículo 3CIRCULAR 3501
31/10/2017Circular 3333Seguro laboral (Ley 16.744)INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. MÓDULO SIATEP DE SISESAT. COMPLEMENTA MODIFICA CIRCULARES N°s 2.582 DE 2009, 2.717 DE 2011 Y N°2.806 DE 2012.DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 74Ley 16.395Ley 16.744Circular 3333

Dictámenes relacionados (10)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
28/04/2021Dictamen 1600-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Enfermedad profesionalDS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73Ley 16.395, artículo 30Ley 16.744Ley 16.744, artículo 7
13/02/2015Dictamen 11128-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones medicas alta prematura origen laboral procedimientoDS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73DS 109 1968 Mintrab, artículo 1Ley 16.744Ley 16.744, artículo 30Ley 16.744, artículo 31
19/11/2013Dictamen 72632-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis controversiaDS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73Ley 16.744
14/05/2012Dictamen 30745-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Alta médicaPrestaciones médicasProcedimientoReincorporaciónDS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73Ley 16.744, artículo 5
23/03/2010Dictamen 16051-2010Seguro laboral (Ley 16.744)AdministrativaDemora en calificar origen común de dolenciaOrganismo administradorResponsabilidadDL 3500DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73DS 109 1968 MintrabLey 16.744, artículo 58
21/12/2006Dictamen 67755-2006Seguro laboral (Ley 16.744)Alta médicaPrestaciones médicasProcedimientoDS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73
11/02/2002Dictamen 5785-2002Seguro laboral (Ley 16.744) DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73DS 109 1968 Mintrab, artículo 1
16/01/1997Dictamen 932-1997Seguro laboral (Ley 16.744) DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73Ley 16.744Ley 16.744, artículo 29
08/08/1994Dictamen 8636-1994Seguro laboral (Ley 16.744) DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73Ley 16.744Ley 16.744, artículo 29
10/02/1987Dictamen 981-1987Seguro laboral (Ley 16.744) DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 73Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5