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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12465-1993

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Fecha: 23 de diciembre de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: JEFE UNIDAD DE SUBSIDIOS SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 11, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre el Organismo obligado a pagar los subsidios por incapacidad laboral derivados de una licencia médica por accidente del trabajo de un imponente independiente que cotiza en la ex Caja de Previsión de la Hípica Nacional, el cual estaría enterando en el Instituto de Normalización Previsional la cotización general básica y adicional diferenciada establecida en las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley Nº16.744 y en el D.F.L. Nº11, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, el Instituto de Normalización Previsional informó, a través de su Departamento Legal, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº16.744 y artículo 12 letra b) del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la administración del seguro se efectúa por la ex Caja de Previsión a la cual se encuentra afiliado el trabajador hípico, en la actualidad el Instituto de Normalización Previsional, régimen de la ex Caja de Previsión de la Hípica Nacional.

Agrega que como organismo administrador, a ese Instituto le corresponde el pago del subsidio en el caso consultado.

Requerido el Servicio de Salud Metropolitano Central, a través de su Asesoría Jurídica, informó por Oficio Nº 2804, de 21 de septiembre de 1993, que después de analizar las normas legales que rigen la materia concluyó que le corresponde al Instituto de Normalización Previsional, pagar los subsidios por incapacidad laboral a un imponente independiente de la ex Caja de Previsión de la Hípica Nacional que sufre un accidente del trabajo.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado por el Instituto de Normalización Previsional y el Servicio de Salud Metropolitano Central, por ajustarse a las normas legales reglamentarias que rigen la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que en lo sucesivo, previo a solicitar un pronunciamiento por este Organismo, deberá adjuntar un informe de la Asesoría Jurídica del Servicio de Salud del cual dependen esa Unidad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/03/2002Dictamen 12465-2002Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744