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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.989, artículo 24 ter

Texto

    Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia
podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que
serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director
Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de
Presupuestos.