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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.989, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la
legalidad de los actos de la institución, informará en
derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el
ministro de fe del Servicio.
     El Fiscal participará con derecho a voz en las
sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como
secretario.
     Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.