ley 18.989, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la
legalidad de los actos de la institución, informará en
derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el
ministro de fe del Servicio.
El Fiscal participará con derecho a voz en las
sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como
secretario.
Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.