ley 18.989, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario. Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.