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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.989, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará
constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera
a título gratuito u oneroso, y en especial por:
     a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de
Entradas y Gastos de la Nación:
     b) Los aportes de cooperación internacional que reciba
para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 9°, a cualquier título, inlcuso los
fideicomisos;
     c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el
Consejo, y
     d) Los frutos de tales bienes.