Texto
Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará
constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera
a título gratuito u oneroso, y en especial por:
a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de
Entradas y Gastos de la Nación:
b) Los aportes de cooperación internacional que reciba
para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 9°, a cualquier título, inlcuso los
fideicomisos;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el
Consejo, y
d) Los frutos de tales bienes.