Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.989, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Las operaciones de la Agencia y su
patrimonio estarán exentos de todo impuesto directo o
indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le
efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de
insinuación.