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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.989, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- La Agencia podrá realizar y ejecutar
todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus
objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia
de acuerdos convenios y tratados internacionales
correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores o a
otros organismos del Estado.