Texto
Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación
Internacional para el Desarrollo es un servicio público
funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
En aquellos casos en que la cooperación internacional a
cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera
nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de
Hacienda.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección
Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.
La Agencia está sometida a la supervigilancia del
Presidente de la República, por intermedio del Ministerio
de Relaciones Exteriores.