Texto
Artículo 12.- La administración del Fondo
corresponderá al Director Ejecutivo quien será el Jefe
Superior del Servicio y tendrá su representación legal,
judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo
será de la exclusiva confianza del Presidente de la
República y será provisto a proposición del Consejo.
Corresponderá al Director Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del
Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le
delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del
Fondo, así como cualesquiera otras materias que requieran
de su estudio o resolución;
c) Preparar el proyecto de Presupuesto del Fondo para
someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se
apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren
durante su ejecución;
d) Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y
sus modificaciones, sancionando mediante resolución los
acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de
divisiones, departamentos, comités u otras unidades o
grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o
supriman para el mejor cumplimiento de las funciones del
Servicio;
e) Dirigir técnica y administrativamente el Fondo,
sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto
adopte el Consejo;
f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y
adoptar las providencias y medidas que requieran su
funcionamiento;
g) Informar periódicamente al Consejo, acerca de la marcha
de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e
instrucciones;
h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y
contratar personal, asignarle funciones y poner término a
sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;
i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de
bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato
tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su
objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e
instrucciones del Consejo;
j) Conferir poderes a abogados habilitados para el
ejercicio de la profesión, aún cuando no sean funcionarios
del Servicio y delegarles las facultades de ambos incisos
del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en
funcionarios del Servicio, y
l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás
facultades que sean necesarias para la buena marcha del
Servicio.