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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.989, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- El Presidente de la República
establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la
reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y
Cooperación, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y
de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.