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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.989, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Las operaciones del Fondo y su
patrimonio estarán exentos de todo impuesto, directo o
indirecto, de carácter fiscal. Las donaciones que se le
efectúen estarán exentas del trámite de insinuación.