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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.989, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- La dirección del Fondo corresponderá a
un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.
 El Consejo estará integrado por:
 a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo
presidirá;
 b) El Subsecretario de Desarrollo Regional y
Administrativo, o su representante;
 c) Una representante de alguno de los organismos del Estado
que desarrolle actividades relacionadas con la mujer, y
 d) Cuatro Consejeros.
 Los Consejeros señalados en las letras c) y d) serán
designados por el Presidente de la República, debiendo
incluir entre ellos a un representante de alguna universidad
reconocida por el Estado, a un representante de los
trabajadores y a otro del sector empresarial.
 Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus
funciones de tales.
 El Consejo designará un primero y un segundo
Vicepresidentes.
 Corresponderá al Consejo:
 a) Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las
funciones enunciadas en el artículo 9° de esta ley y las
demás que requiera el cumplimiento del objeto del Fondo;
 b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de
presupuesto del Fondo y sus modificaciones;
 c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el
Director Ejecutivo, en los demás funcionarios del Fondo, y,
para efectos específicos, en comités que al efecto
constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas
ajenas al Consejo,
 d) Aprobar la organización interna del Fondo y sus
modificaciones;
 e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado
8° de la Escala Unica de Remuneraciones del Sector
Público, y
 f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el
buen funcionamiento del Servicio.