Texto
Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión
Social es un Servicio público funcionalmente
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes,
programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo
social, los que deberán coordinarse con los que realicen
otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo
Nacional de Desarrollo Regional.
Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de
la República, con quien se relacionará por intermedio del
Ministerio de Planificación y Cooperación.