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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.989, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- La dirección de la Agencia
corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la
autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de
Embajador.
    El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y
atribuciones necesarias para la dirección superior y la
administración de la Agencia, y en especial:

    1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las
directrices de la política exterior y sus prioridades
temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación
internacional para el desarrollo, en el marco de las
directrices de política exterior.
    2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir
las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que
requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.
    3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a
propuesta de éste, en materias de cooperación
internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las
funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
    4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias
de cooperación internacional para el desarrollo.
    5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID. 
    6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y
su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Presupuestos y sus modificaciones.
    7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y
contratos de cualquier naturaleza necesarios para el
cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
públicas o privadas, con cargo a los recursos que
legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de
los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo
establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos
administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de
estas atribuciones.
    8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o
entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de
trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias
de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o
extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan
sido asignados.
    9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a
través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre
los estudios, proposición y ejecución de acciones
concernientes a la participación de Chile en los asuntos de
cooperación internacional para el desarrollo y ayuda
humanitaria, que preste nuestro país en función de la
política exterior.
    10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones
y poner término a sus servicios. 
    11.- De conformidad a lo establecido en la ley N°
18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación
máxima de personal, establecerá la organización interna
de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones
que correspondan a cada una de las unidades para el
cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
    12.- Constituir comités consultivos y de expertos,
comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de
entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la
Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para
asesorar en materias o temas específicos, en las
oportunidades y plazos que se determinen.
    13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las
comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro
del territorio nacional.
    14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos
de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales,
multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y
demás comisiones internacionales en las que Chile
participe, en el ámbito de la cooperación internacional
para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, cuando corresponda.
    15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase
de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato
tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del
objeto y funciones de la Agencia.
    16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la
Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el
ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios
de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del
artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de
conformidad con las normas vigentes.
    17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean
asignadas por ley.