Texto
Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio
en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a
desempeñarse en el Ministerio de Planificación y
Cooperación.
El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el
inciso anterior, no podrá representar disminución de
remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla
suplementaria, la que será imponible y reajustable en la
misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de
los trabajadores del sector público.
El personal de planta que como consecuencia del
encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta por
falta de requisitos y no pudiere impetrar el beneficio de la
jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se
refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.