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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.989, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el
Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas
finalidades sean:
 a) Contribuir prioritariamente a la erradicación de la
extrema pobreza y el desempleo;
 b) Preocuparse preferentemente por la situación de grupos
de menores ingresos y en estado de riesgo social, en
especial de los jóvenes marginados de los sistemas
educativos y sin oportunidad laboral o en situación
irregular;
 c) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y
producción de los sectores de menores ingresos;
 d) Apoyar la participación de los propios afectados por la
pobreza en la solución de sus problemas;
 e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes
para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a
los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y
 f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que
viven en el área rural, y cuyas actividades sean
agropecuarias, pesqueras o mineras, especialmente en lo
relativo a transferencia tecnológica, asistencia
crediticia, electrificación, agua potable, caminos,
sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio
de las facultades y de las obligaciones que corresponden a
los Ministerios respectivos.
    La asignación de los recursos del Fondo deberá
considerar, en forma preferente, los requerimientos que
provengan de las regiones y localidades que presenten los
más elevados índices de aislamiento, marginalidad y
pobreza.