Texto
Artículo 29.- Las referencias que las leyes y
reglamentos vigentes hagan a la Oficina de Planificación
Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina deberán
entenderse hechas, respectivamente, al Ministerio de
Planificación y Cooperación y al Ministro de
Planificación y Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto
en el inciso siguiente.
Facúltase al Presidente de la República para fijar el
texto refundido de las disposiciones sobre asistencia
técnica internacional y determinar, en estas materias, las
funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de
Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación
Internacional.
Este texto deberá dictarse en el plazo de diez meses.
En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República
podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas
disposiciones, sin alterar su contenido.