Texto
Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin
perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos
de la Administración del Estado, ejecutar las políticas,
de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, en materias relativas a la
cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en
especial, las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en
materias de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos
plurianuales.
3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y
ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y
actividades de cooperación internacional para el
desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile
otorga a terceros países, en concordancia con la política
chilena de cooperación.
4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de
Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de
cooperación internacional para el desarrollo, realizadas
por los organismos del Estado y otros actores.
5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los
planes, programas, proyectos y actividades de cooperación
internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo
cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de
cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter
bilateral, multilateral, organismos regionales,
internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el
sector privado y centros de estudio, promoviendo la
obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o
extranjeros para tales fines.
6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los
programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros
países que guarden concordancia con las directrices de la
política exterior chilena, coordinando con las direcciones
o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
correspondan, los proyectos y actividades para su
implementación.
7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y
actividades de cooperación internacional para el desarrollo
nacional en los ámbitos científicos, capacidad
tecnológica, procesos productivos, comercio exterior,
desarrollo social, así como negociar, administrar y
ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de
cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo
consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de
Chile.
8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de
cooperación internacional destinados a proyectar la
capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial
de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia
internacional del país y de promover los procesos de
integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.
9. Posibilitar y promover el flujo de recursos
financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de
los objetivos establecidos en los numerales precedentes.
10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o
coordinar convenios de estudios y programas de becas de
formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles
de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a
estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos
que legalmente le hayan sido asignados.
11. Requerir del sector público, privado, sociedad
civil, centros de estudio y organismos internacionales y
extranjeros, información de orden técnico en materias de
cooperación internacional para el desarrollo relacionada
con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.
12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean
asignadas por ley.