ley 18.989, artículo segundo transitorio
Texto
Segunda.- Los 25 cargos adicionales de la actual planta profesional de la Oficina de Planificación Nacional que se crean en el artículo 6° de esta ley, así como las Plantas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional establecidas en los artículos 14 y 24, respectivamente, de este cuerpo legal, sólo podrán ser provistas a contar del 1° de enero de 1991.".