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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.989, artículo segundo transitorio

Texto

     Segunda.- Los 25 cargos adicionales de la actual planta
profesional de la Oficina de Planificación Nacional que se
crean en el artículo 6° de esta ley, así como las Plantas
del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia
de Cooperación Internacional establecidas en los artículos
14 y 24, respectivamente, de este cuerpo legal, sólo
podrán ser provistas a contar del 1° de enero de 1991.".