Texto
Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación
Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla
"AGCID" para identificarse en todos sus actos, contratos y
actuaciones.
Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de los que establezca en el país o en el
exterior.
Serán aplicables a la Agencia las disposiciones
contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus
modificaciones, especialmente en lo relativo a las
facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo
legal establece para la contratación de créditos externos.
Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e
instrucciones que, sobre dicha materia, dicte el Comité
Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades
legales.