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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.989, artículo 24 bis

Texto

    Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata
que sea designado como agregado dentro de los cupos del
artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a
la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los
beneficios que a dicha categoría corresponden, de
conformidad con las normas establecidas en el decreto con
fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y su normativa complementaria.