Texto
Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 34 de la ley N° 18.575, el Fondo podrá entregar
la realización de sus actividades mediante convenios con
los sectores público o privado.
Aquellos actos jurídicos que tengan por objeto convenir
la contratación de personas naturales o jurídicas para la
realización de actividades relacionadas con los objetivos
del Fondo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento.
Existirá un registro público de personas naturales y
jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo, en el
cual se establecerán los requisitos de especialidad,
experiencia y capacidad de gestión para las diferentes
categorías de contratos. El decreto supremo que apruebe el
registro se publicará en el Diario Oficial.
La incorporación al registro será reglamentada por
dicho decreto supremo. La eliminación de personas
incorporadas al registro se hará por decreto fundado del
Ministerio de Planificación y Cooperación, basado en la
pérdida de requisitos o en el incumplimiento de
obligaciones contractuales con el Fondo.
Todo convenio o contrato del Fondo que implique
transferencia de recursos al sector privado, deberá
necesariamente efectuarse por intermedio del registro de
personas naturales o jurídicas mencionado en los incisos
precedentes. En casos calificados y por decreto supremo
fundado, podrá contratarse a instituciones o personas
ajenas al registro, cuando en él no hubiese entidades con
la capacidad o experiencia requeridas.
Las personas naturales o jurídicas que contraten con el
Fondo deberán tener su domicilio y experiencia
institucional en la región del país en la cual se pretende
desarrollar la actividad materia del contrato.
Sólo en caso de no existir en la región capacidad y
experiencia suficientes para asumir las obligaciones que se
pretende contratar, se recurrirá a personas o instituciones
de otras regiones. El Intendente de la respectiva región
certificará tal circunstancia.
Será obligación de las personas naturales o jurídicas
que contraten con el Fondo garantizar, tanto la fiel
ejecución de sus obligaciones así como los anticipos de
dineros recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o
póliza de seguro extendida en favor del Fondo u otra
cualquiera modalidad suficiente y adecuada.
Las disposiciones contenidas en los incisos segundo a
séptimo del presente artículo, no serán aplicables a las
instituciones del sector público, Municipalidades y
Universidades e Institutos de Educación Superior o de
Investigación reconocidos por el Estado.
El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos
jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.