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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- La información de los empleadores y
trabajadores que estén percibiendo los subsidios
correspondientes, y de aquellos a los que se les haya
rechazado la solicitud del beneficio, deberá estar
disponible para la Superintendencia.