DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Los trabajadores que revistan, a la vez, las calidades de trabajador dependiente e independiente, de acuerdo al Nº2 del artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán optar a pagos provisionales mensuales del subsidio en relación a las remuneraciones que perciban en su condición de trabajador dependiente.