DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 15
Texto
     Artículo 15.- El trabajador dependiente podrá optar
por pagos provisionales mensuales del subsidio al momento de
presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar
su opción sólo por una vez durante el año calendario. En
caso que el trabajador opte por el pago provisional mensual,
deberá acreditar que su remuneración es inferior a
$360.000 mensuales.
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