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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 10

Texto

 Artículo 10.- Los trabajadores dependientes y los
independientes deben presentar la solicitud del subsidio al
empleo dentro del año calendario en que se perciben las
remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el
beneficio.
     Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra
una causal que extinga el derecho al subsidio.
     Los trabajadores que no ejerzan su derecho en el plazo
indicado en el inciso primero, se entenderá que renuncian a
él respecto del beneficio que debían solicitar en el año
calendario respectivo, no pudiendo reclamar retroactivamente
el subsidio.