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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 37

Texto

     Artículo 37.- En caso de percepción indebida del
subsidio al empleo, en los términos señalados en el
artículo 13 de la Ley, el infractor deberá restituirlo
previa aplicación de los reajustes e intereses penales
establecidos en el inciso primero del citado precepto legal.