DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 37
Texto
Artículo 37.- En caso de percepción indebida del subsidio al empleo, en los términos señalados en el artículo 13 de la Ley, el infractor deberá restituirlo previa aplicación de los reajustes e intereses penales establecidos en el inciso primero del citado precepto legal.