DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 18
Texto
Artículo 18.- El subsidio se otorgará hasta el último día del mes en que el trabajador tenga 24 años de edad, sin perjuicio de los plazos adicionales a que se refiere el Título Tercero de este reglamento.
Artículo 18.- El subsidio se otorgará hasta el último día del mes en que el trabajador tenga 24 años de edad, sin perjuicio de los plazos adicionales a que se refiere el Título Tercero de este reglamento.