DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 13
Texto
Artículo 13.- El subsidio se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho al mismo. Los subsidios se comenzarán a pagar dentro de un plazo máximo de 90 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.