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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- El subsidio se devengará a partir del
primer día del mes siguiente a la fecha de la presentación
de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para
tener derecho al mismo.
     Los subsidios se comenzarán a pagar dentro de un plazo
máximo de 90 días, contados desde la fecha de
presentación de la solicitud.