DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 28
Texto
Artículo 28.- Se deberá efectuar una reliquidación anual del subsidio al empleo en caso que el trabajador dependiente haya percibido pago provisional mensual. Procederá, además, reliquidar el subsidio, tanto de los trabajadores como de los empleadores, cuando se produzcan diferencias respecto de la información que sirvió de base para el otorgamiento del beneficio.