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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- Se deberá efectuar una reliquidación
anual del subsidio al empleo en caso que el trabajador
dependiente haya percibido pago provisional mensual.
Procederá, además, reliquidar el subsidio, tanto de los
trabajadores como de los empleadores, cuando se produzcan
diferencias respecto de la información que sirvió de base
para el otorgamiento del beneficio.