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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- El SENCE podrá en cualquier momento
revisar el cumplimiento de los requisitos para acceder al
subsidio, mediante los procedimientos y con la periodicidad
que determine su Director Nacional, conforme a las normas
generales que al efecto imparta la Superintendencia,
debiendo extinguirlo cuando deje de concurrir alguno de los
requisitos.
     El beneficiario deberá comunicar al SENCE el hecho que
haya dejado de concurrir algún requisito para acceder al
subsidio, a más tardar dentro de los treinta días
siguientes, absteniéndose de cobrar el beneficio.
     El SENCE dictará resolución fundada extinguiendo el
subsidio, cuando proceda. Dicha resolución se comunicará a
la entidad pagadora del beneficio.