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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Acreditado el derecho al subsidio al
empleo o determinado su rechazo, el SENCE deberá emitir una
resolución que notificará al solicitante. La resolución
que rechace la solicitud de los beneficios señalados en
este reglamento, deberá estar debidamente fundada.
     Sin perjuicio de lo anterior, el SENCE podrá notificar
por medios electrónicos a los interesados, las resoluciones
a que se refiere este artículo.
     El SENCE deberá informar a los solicitantes y
beneficiarios sobre la tramitación, otorgamiento, monto y
pago de los subsidios, cuando éstos lo requieran.
     Corresponderá al SENCE conocer y resolver de los
reclamos por sus resoluciones en materias de subsidio al
empleo, conforme al procedimiento establecido en la ley
Nº19.880 y a las instrucciones que al efecto imparta la
Superintendencia.