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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- Cuando un trabajador dependiente se
encuentre sujeto a subsidio por incapacidad laboral, su
empleador no tendrá derecho al pago del subsidio al empleo
por el tiempo de duración de la licencia médica o de la
orden de reposo médico.
     El empleador está obligado a comunicar al SENCE cuando
el trabajador, por el cual percibe el subsidio al empleo,
tenga una licencia médica o una orden de reposo médico, y
su extensión. Dicha comunicación podrá efectuarse por
medios electrónicos mediante el formato que establezca al
efecto la Superintendencia.