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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- El pago del subsidio correspondiente al
trabajador, cuando el empleador no pagare las cotizaciones
de pensiones y de salud de dicho trabajador, se efectuará
cuando se enteren dichas cotizaciones.
     En caso que el trabajador tuviere más de un empleador
y alguno de ellos no haya pagado las cotizaciones de
pensiones y salud dentro del plazo legal, no se pagará al
trabajador en la proporción del subsidio que corresponda,
respecto del empleador que adeude las cotizaciones antes
mencionadas, hasta que aquellas sean enteradas en los
organismos previsionales correspondientes.