Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- Tendrán, además, derecho al subsidio
los empleadores por sus trabajadores dependientes que
cumplan los siguientes requisitos:

a)   Sean trabajadores regidos por el Código del Trabajo;
b)   Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad;
c)   Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más
pobre de la población, y
d)   Las remuneraciones brutas mensuales del trabajadores
sean inferiores a $360.000.

     Además, el empleador deberá haber pagado, dentro del
plazo legal, las cotizaciones de seguridad social,
correspondientes al trabajador que origina el subsidio.
     Este beneficio lo podrá percibir el empleador por cada
uno de sus trabajadores dependientes, por los cuales
solicite el beneficio, y que reúnan los requisitos
señalados en los incisos anteriores.