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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- A la Superintendencia le corresponderá
la supervigilancia y fiscalización de la observancia de las
disposiciones sobre el régimen del subsidio al empleo, sin
perjuicio de las atribuciones que le competen a la
Contraloría General de la República.
     Las instrucciones que imparta la Superintendencia
serán obligatorias para todas las entidades que intervienen
en las distintas actividades relacionadas con el subsidio al
empleo, correspondiéndole al SENCE la administración del
citado beneficio.