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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Si el trabajador dependiente percibiere
simultáneamente remuneraciones de dos o más empleadores,
tendrá derecho sólo a un subsidio al empleo. En este caso,
para determinar el subsidio de conformidad al artículo 3º
de la Ley, todas las remuneraciones se sumarán.
     Por su parte, a cada empleador le corresponderá el
subsidio, en atención a la proporción que representen las
remuneraciones pagadas por él, sobre el conjunto de
remuneraciones percibidas por el trabajador en el mes
respectivo.