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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 2009 Mintrab, artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- Los empleadores deberán presentar la
solicitud de subsidio ante el SENCE o la institución con la
cual éste celebre convenio, dentro de los primeros 25 días
de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no
concurra una causal que extinga el derecho al subsidio.